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Documento BOE-B-2011-21333

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 71665 a 71666 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21333

TEXTO

Edicto

D.ª Dolores Postigo Salguero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se dictó 1/6/2011 la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia N.º 161/11

En Barcelona a uno de junio de dos mil once.

Vistos por D. Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de esta ciudad, los presentes autos nº 743/2008-A, de concurso voluntario de la compañía Comfour, S.L., representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y asistida por el letrado D. Agustí Bou Maqueda.

Antecedentes De Hecho:

Primero.- En fecha 27 de septiembre de 2010, por la concursada se presentó propuesta de convenio, posteriormente evaluada de forma favorable por la administración concursal, propuesta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido es en esencia el siguiente:

- Se propone una quita del 50% sobre el importe de los créditos ordinarios reconocidos.

- la cantidad resultante una vez efectuada la citada quita será satisfecha en un pago único que se realizará a los Seis meses a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia de aprobación judicial del convenio.

-En cuanto al acreedor Constructora Pedralbes, el crédito subordinado que ostenta por importe de 3.745.590,28 euros, será sometido a una idéntica quita del 50%. Respecto al saldo restante de 1.872.795,14 euros será satisfecho de la siguiente forma: En cuanto a la suma de 362.383,62 euros mediante la compensación del crédito contra la masa ostentado por Comfour, S.L.: frente a Constructora Pedralbes. El saldo restante de 1.510.411,52 euros pasará a convertirse en préstamo participativo, cuyo contrato cuyo marco se acompañaba como Anexo I.

Segundo.- Posteriormente se ha celebrado la Junta de acreedores prevista por la Ley, en el día y hora señalado, en la cual concurrió el quórum necesario de asistencia, por ascender al 50,89 % de los créditos ordinarios comparecientes, por lo que dio por válidamente constituida, votándose y aceptándose el convenio propuesto a la vista del importe de las adhesiones al mismo, superiores al 50% del pasivo ordinario, concediendo a las partes el término de diez días para oponerse a la aprobación.

Ha trascurrido el término de diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado oposición alguna a la aprobación judicial del convenio.

Fallo:

Se aprueba, con los efectos y alcance legalmente previstos, a partir del día de la fecha, el convenio propuesto por la concursada Comfour, S.L., cuyos datos figuran en el antecedentes de hecho segundo de la presente resolución, que fue votado favorablemente en la Junta de acreedores celebrada el 29 de abril de 2.011.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes que el artículo 42 de la Ley Concursal impone al deudor, cesando el administrador concursal en sus funciones de intervención sobre la administración y disposición de los bienes y derechos del deudor.

Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y del auto de declaración del concurso, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de 10 días para comparecer en la misma. Alegando por escrito cuento considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Publíquese el fallo de la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del estado, y líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para su inscripción.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de la presente resolución, el deudor deberá informar a este Juzgado respecto del cumplimiento del convenio.

No se efectúa expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias originales, dejando testimonio en las actuaciones.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0743 08.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente, en

Barcelona, 6 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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