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Documento BOE-B-2011-22027

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2011, páginas 72897 a 72897 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22027

TEXTO

Edicto.

Doña Concepción Álvarez García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 183/2011 se ha dictado en fecha 15 de junio de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Iniciativas y Propuestas Inmobiliarias, S.L.", con C.I.F. B-45513520, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Illescas (Toledo), avenida de Castilla La Mancha, n.º 107.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el articulo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince dias a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Produrador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Toledo, 15 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

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