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Documento BOE-B-2011-22062

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial del Acuerdo de Apertura del Período de Información Pública, n.º expediente TI/00081/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2011, páginas 73434 a 73434 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2011-22062

TEXTO

En relación con el expediente TI/00081/2011, por el que el Grupo Accenture en España (que integra las entidades Accenture, S.L.U.; Alnova Technologies Corporation, S.L.; Accenture Human Capital Management Solutions, S.L.; Energuia Web, S.A.U.; Coritel, S.A.U.; Accenture Outsourcing Services, S.A.; Accenture Holdings Iberia, S.L.U. y Customerworks Europe, S.L.) ha solicitado la autorización para la transferencia internacional de datos de carácter personal al amparo de lo establecido en el artículo 70.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD),

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 37.1.l) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y con base en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda:

Primero.- Abrir un periodo de información pública por un plazo de 10 días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 138 del RLOPD.

Segundo.- La documentación podrá examinarse y presentar las alegaciones que estime oportunas en las dependencias de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, n.º 6, de Madrid, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9,30 a 14 horas.

Contra este acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento.

Mediante este documento se notifica al Grupo Accenture en España el presente Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de junio de 2011.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Don José Luis Rodríguez Álvarez.

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