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Documento BOE-B-2011-22066

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 73441 a 73441 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-22066

TEXTO

Edicto

En el procedimiento DIH 186/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 60 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Visto el estado del procedimiento y no pudiendo ser localizados los herederos del demandado fallecido D. Enrique Fernández-Roel Fernández-Bugallal, doña Lucía y don Enrique Fernández-Roel Arche, se levanta la suspensión del procedimiento acordada el 30/04/08 declarándoles en rebeldía y desierto el recurso de apelación planteado por el demandado fallecido. Notifíquese esta resolución al ser desconocido su domicilio, en el BOE, al constar el último domicilio de la parte en Santander. Visto el tiempo transcurrido sin que la representación de D. Yago Fernández-Roel haya procedido a cumplimentar el edicto puesto a su disposición con fecha 20/05/09, para notificar la sentencia a la demandada rebelde D.ª Cristina Fernández-Roel Fernández-Bugallal y litigando el codemandante D. Álvaro Fernández-Roel Fernández-Bugallal con beneficio de justicia gratuita, procédase a su libramiento de oficio al BOE, al constar el último domicilio de la parte en la localidad de San Bartolomé de Tirajana.

Visto el tiempo transcurrido sin que las partes hiciesen alegaciones sobre el desistimiento de D.ª Sonsoles Fernández-Roel Fernández-Bugallal, procédase a resolver sobre el mismo y declarar desierto el recurso por ella planteado en resolución aparte.

Dese traslado a la representación de D. Álvaro y D. Yago Fernández-Roel Fernández-Bugallal de la impugnación de la sentencia planteada por la representación de D.ª Paloma Fernández-Roel Fernández-Bugallal, como apelantes principales, por término de 10 días para que aleguen lo que estimen conveniente con arreglo al artículo 461.4 de la LEC

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos del demandado fallecido D. Enrique Fernández-Roel Fernández-Bugallal, D.ª Lucía y D. Enrique Fernández-Roel Arche, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria.

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