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Documento BOE-B-2011-22091

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 73467 a 73467 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22091

TEXTO

Edicto.

D.ª María Asunción González Elías, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Logroño, anuncia:

Que se ha dictado sentencia de aprobación de convenio con esta fecha en el concurso abreviado y voluntario 1321/2010, referido a la empresa Ramón Galarza, S.L., con domicilio en polígono Industrial Fuente Ciega, calle Las Encinas, n.º 40, Haro-La Rioja, y con C.I.F. B-48827133.

Que dicha sentencia contiene el siguiente fallo, que se inserta en este edicto:

Fallo:

1. Aprobar el Convenio presentado por la Procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de Ramón Galarza, S.L., al que quedarán vinculados sus acreedores.

2. Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada.

3. Declarar que cesan todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces sean requeridos, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

4. Formar la Sección 6.ª con testimonio de esta resolución, que se tramitará conforme a lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

5. Declarar cesada a la administración concursal salvo su intervención en la Sección 6.ª, debiendo proceder a rendir cuentas en el término de tres meses, desde la notificación de esta sentencia, y en lo relativo al abono de los créditos contra la masa.

6. Ordenar a Ramón Galarza, S.L., que informe semestralmente a este Juzgado acerca del cumplimiento del Convenio.

7. Publicar esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma que dispone el art. 23 de la Ley Concursal.

8. Inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad de Haro la aprobación del convenio y el cese de la intervención de las facultades de disposición de la sociedad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja (artículos 197.4 LC y 455 LEC) que se tramitarán con carácter preferente.

Logroño, 14 de junio de 2011.- El/la Secretario.

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