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Documento BOE-B-2011-22116

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2011, páginas 73492 a 73492 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22116

TEXTO

Edicto.

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración de concurso 54/2011 se ha dictado a instancia de la entidad "Mondima, Sociedad Limitada", en fecha 16 de junio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora "Mondima, Sociedad Limitada", con CIF número B-36.226.611, con domicilio social en rúa das Mámoas (polígono de "O Campiño"), parcela 41, de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al libro 1.602 de sociedades, inscripción 1.ª, folio PO-14.167.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que quedarán sometidas a la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3.º Ley Concursal).

Pontevedra, 16 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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