De conformidad a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural, Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, Resolución 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto y autorización de explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, Reglamento General de Servicio Público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en aquello que no contradiga o se oponga al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y también de conformidad con este último, se somete la instalación a autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
A estos efectos se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de gas natural.
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta de la siguiente forma:
Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos.- Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) metro a cada lado del eje por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta, además a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior de cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que fije el Órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o relimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Que como consecuencia de la realización de las obras del citado proyecto, se afectarán bienes y/o vías dependientes de diversos Organismos, de los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberá recabarse informe referido a la autorización solicitada.
Descripción de la instalación:
Número de expediente: GAS 3017.
Peticionario: Endesa Gas Distribución, SAU.
Finalidad: Proyecto de ramal en MOP 10 para la distribución de gas natural en el término municipal de Villacarrillo (Jaén).
Características de la instalación:
Origen: En la futura posición LINVI-06 del Gasoducto Linares-Ubeda-Villacarrillo proyectado por Endesa Gas -Transportista.
Final: En la ERG-650 (aérea) (2+1) MOP 10≤ 0,4.
Presión: MOP de 10 bar.
Tubería: PE de alta densidad (100) diámetro nominal de 160 y SDR=11.
Caudal: 1.180 Nm³/h.
Longitud: 1.537 metros.
Ubicación: T. M. de Villacarrillo.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto.
Abreviaturas utilizadas: Serv.ml=servidumbre metros lineales; Serv. m²= servidumbre metros cuadrados; O.T.m²= ocupación temporal metros cuadrados; Exp. m²= expropiación metros cuadrados; Políg.= polígono; Parc.= parcela; PO= posición.
Localidad: Villacarrillo.
Finca |
Titular |
Serv.ml |
Serv.m² |
OTm² |
Plg |
Parc |
Naturaleza |
J-V1-1 |
Alfonso Garvín Montáñez |
14 |
28 |
140 |
7 |
341 |
Olivar regadío |
J-V1-2 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
18 |
36 |
90 |
11970 |
03 |
Solar (erial) |
J-V1-3 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
671 |
1342 |
3355 |
s/n |
s/n |
Vial (Avda. Cañada del Avellano) |
J-V1-4 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
88 |
176 |
440 |
12947 |
01 |
Solar (erial) |
J-V1-5 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
170 |
340 |
1250 |
7 |
9016 |
Camino de Torrecilla |
J-V1-6 |
Victor Oliver Muñoz |
0 |
0 |
407 |
7 |
279 |
Olivar regadío |
J-V1-7 |
Cristóbal Campos Merino |
0 |
0 |
140 |
7 |
277 |
Olivar regadío |
J-V1-8 |
M.ª del Pilar Moya Garrido |
0 |
0 |
140 |
7 |
659 |
Olivar regadío |
J-V1-9 |
José Jiménez Soto |
0 |
0 |
140 |
7 |
660 |
Olivar regadío |
J-V1-10 |
Encarnación Torres de la Torre |
87 |
174 |
392 |
7 |
280 |
Olivar regadío |
J-V1-11 |
Alfonso Garvín Montañés |
0 |
0 |
10 |
7 |
275 |
Olivar regadío |
J-V1-12 |
Junta de Andalucía-C. de Obras P. y Transp. Serv. de Carreteras |
138 |
276 |
690 |
s/n |
s/n |
Ctra. A-6203 de Villacarillo a Castelar |
J-V1-13 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
249 |
498 |
1245 |
s/n |
s/n |
Viales |
J-V1-14 |
Minist. de Fomento Dem. de Crtras. del Estado-Unidad de Crtras. |
24 |
48 |
120 |
s/n |
s/n |
Ctra. N-322 Córdoba-Valencia |
J-V1-15 |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
80 |
160 |
40 |
s/n |
s/n |
Viales |
Instalaciones auxiliares:
Localidad: Villacarrillo (Jaén)
Finca |
Titular |
Serv.ml |
Serv.m² |
OTm² |
Exp. m² |
Plg |
Parc |
Naturaleza |
J-V1-15 PO |
Ayuntamiento de Villacarrillo |
0 |
0 |
0 |
8 |
s/n |
s/n |
Viales |
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación n.º 19, 2.ª planta y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Así mismo, los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 7 de diciembre de 2010.- El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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