Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-22572

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 74781 a 74781 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22572

TEXTO

Edicto dando publicidad a la aprobación del convenio

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia de aprobación de convenio dictado por este Juzgado:

Numero de asunto: Concurso voluntario 280/10 sección C2

Entidad concursada: Dover Troquelería, Sociedad Limitada, con CIF B62287677 y domicilio en la calle Llobateras, 22, polígono industrial Santiaga Barbera del Valles (Barcelona)

Fecha del Auto de declaración: 13 de abril de 2010

Fecha de la apertura de la fase de convenio: 10 de febrero de 2011.

Fechad e la Sentencia de aprobación de convenio: 30 de mayo de 2011.

Fallo

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad Troquelería Dover, sociedad Limitada, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, para lo cual se les requiere rendición de cuentas que habrán de presentar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezara con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta Sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el articulo 23 y 24 de la Ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, excepto la publicación en un diario de difusión provincial.

No hay condena en costas

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado e el plazo de 5 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 30 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid