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Documento BOE-B-2011-22688

MOLLET DEL VALLÈS

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 74949 a 74949 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-22688

TEXTO

Miguel Ángel Medina Molina Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mollet del Vallés, hago saber: que en este Juzgado se sigue Procedimiento de Guarda y custodia contenciosa bajo el número 980/2010-TC, seguidos por la demandante Fátima del Rocío Velez Sabando, asistida de la Procuradora Consol Cuadra Baile, contra el demandado, Lizandro Antonio Jaramillo Velez. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 497 de la LEC, he acordado la publicación del presente edicto, para llevar a efecto la notificación de la Sentencia de fecha 28 de abril de 2.011, cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Decido estimar la demanda presentada por el Procurador Consol Cuadra en representación de Fatima del Rocío Velez Sabando, frente a Lizandro A. Jaramillo Velez.

Decido los siguientes efectos;

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad C. A., M. A. y L. E. a la madre Fátima del Rocío Velez Sabando quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer Lizandro A. Jaramillo Velez, en 600 euros mensuales por todos los conceptos a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente según el Índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que lo sustituya a partir del 1 de enero de 2012.

3. Establecer como régimen de visitas a favor de Lizandro A. Jaramillo Velez el siguiente;

a. El padre podrá disfrutar de sus hijos menores los sábados alternos desde las 10 horas de su mañana hasta las 20 horas.

Debiendo recoger y reintegrar a los menores al domicilio de la madre.

4. Prohibición de salida al extranjero.- Se establece la prohibición de salida al extranjero del padre Lizandro A. Jaramillo Velez con los menores mientras éstos sean menores de edad si no existe autorización expresa y por escrito de la madre.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta sentencia, procédase a la inscripción de la presente resolución en el Registro Civil que corresponda.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal esta resolución contra la que cabe Recurso de Apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así lo decido, acuerdo, mando y firmo Xènia San José Arévalo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet del Vallés.

Mollet del Valles, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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