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Documento BOE-B-2011-22693

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 74954 a 74954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22693

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000119/2011 se ha dictado a instancias de Anpimo, S.L., en fecha 20 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Anpimo, S.L., con CIF: B06158422, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera la Haba-Magacela, Km. 2, de la Haba (Badajoz).

2.º-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición queden intervenidas por la administración concursal compuesta por la Letrada Sra. D.ª Sara Gamero Trejo, con domicilio en la calle Juan Antonio Cansino Rioboo, n.º 5, entreplanta 2.º, oficina 5 de Badajoz.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 20 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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