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Documento BOE-B-2011-22701

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 74962 a 74964 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22701

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 138/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Auto.

El Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a 20 de junio de 2011.

Antecedentes de hecho.

Primero.-En el referido procedimiento concursal, la mercantil deudora no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 15.04.2011 se dictó auto de finalización de la fase común, abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 7.07.11 a las 10 horas.

Segundo.-Que ha transcurrido el plazo otorgado para la presentación de propuestas de convenio, sin que se haya presentado propuesta alguna.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que, no habiéndose presentado ninguna propuesta de convenio dentro del plazo legal o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, como sucede en el presente supuesto, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal.

El citado artículo 143 de la L.C. establece que procederá de oficio la apertura de la fase de liquidación en diferentes casos, entre los cuales, se establece en el punto 1.º del apartado 1 el no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113, o el no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas, tal como sucede en el presente caso.

En el apartado 2 del artículo 143 de la L.C. dispone que en el supuesto 1.º del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el Juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas la partes personadas en el procedimiento.

Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.-El artículo 145 de la L.C. dispone que la situación del concursado durante la fase de liquidación es la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ésta en el título III de la L.C.

Tercero.-En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148. 1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los ocho días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servivios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Independents 2001, S.L." y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores señalada para el próximo día 7 de julio de 2011 a las 10 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndose saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de Massamgrell (Valencia), ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguense en debida forma a la Procuradora Sra. doña Elisenda Pascual Sala, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la adminstración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168, en relación con el 191 de la L.C., a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 20 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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