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Documento BOE-B-2011-22702

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2011, páginas 74965 a 74965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-22702

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000030/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de Fincas Marrero Sánchez e Hijos, S.A., con CIF A-35283068 y domicilio en calle Pasaje de Pedro Vera, n.º 4-6, piso 1.º, oficina 9, Las Palmas de G.C., Las Palmas; se ha dictado Auto el día 17 de junio de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de FINCAS MARRERO SÁNCHEZ E HIJOS, S.A., el que se tramitará por el procedimiento ordinario voluntario.

Se designan como Administradores del concurso a: Luis Val Rodríguez., como Abogado, Ernesto-Raúl Labao Saavedra, como Titulado Mercantil y a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como acreedor.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención por la administración concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados podrán comunicar su crédito sin comparecer en forma, para el resto de actuaciones deberán valerse de abogado y procurador (art. 184.3 LC).

D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de G.C., 21 de junio de 2011.- Las Palmas de G.C.

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