Don Amador-Esteban Peydro de Moya, Notario del ilustre colegio de Valencia, con residencia en Alberic, hago saber: Que en mi notaría sita en esta localidad, calle Colón, número 9, 1.º-4.ª, y ante mí, se tramita acta de formalidades para venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la ley hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Dos (B).-Vivienda que ocupa la segunda planta del edificio sito en Alberic, calle del Pintor Ribera, correspondiéndole el número dos de policía. Su superficie en planta es de cien metros cuadrados (100 m2). Sus lindes son los mismos que la finca en la que se integra.
Inscripción.-Registro de la Propiedad de Alberic, Tomo 1.158, Libro 285 de Alberic, Folio 92, Finca 14.332, inscripción 4.ª Referencia catastral: 4527415YJ1342N0003FR.
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Todas las subastas se celebrarán en esta notaría. Se señala la primera subasta para el día nueve de agosto de dos mil once, a las 16:00 horas, siendo el tipo base de ciento quince mil cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (115.055'74 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, en su caso, el día trece de septiembre de dos mil once, a las 16:00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada para la primera; y la tercera, en los mismos casos, el día diecinueve de octubre de dos mil once, a las 16:00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día veinticinco de octubre, a las 16:00 horas.
La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario, pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, y en esta notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alberic, 29 de junio de 2011.- El Notario.
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