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Documento BOE-B-2011-23577

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 77386 a 77387 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-23577

TEXTO

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 96/2011, referente al concursado, "Atanes Lainez, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B-28295863, por Auto de fecha 22 de Junio de 2011, se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil "Atanes Lainez, Sociedad Limitada".

Segundo.-Acordar, la suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley concursal;

Tercero.-Declarar el cese de los administradores o liquidadores sociales, en su caso, que serán sustituidos por la Administración concursal.

Cuarto.-Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera acordada ya la misma.

Quinto.-Declarar, junto con lo señalado en el Capítulo III del Título III de la Ley Concursal, a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones;

Sexto.- Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, con las modificaciones expuestas por la Administración concursal en su informe y las salvedades a éste acordadas judicialmente en esta propia resolución; con supletoria aplicación de las noras contenidas en el artículo 149 de la Ley Concursal; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal; debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago a los acreedores con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales.

Séptimo.- Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente Resolución, presente a este Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaria del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

Octavo.- Acordar la apertura y formación de la Sección 6ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

Noveno.- Ordenar la publicación de edictos de la apertura de la fase de liquidcación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el Boletín Oficial del Estado de modo gratuito; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento.

Madrid, 28 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

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