Edicto
D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 131/10, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 24 de marzo de 2011 en el Concurso voluntario de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A.
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.
Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Asdara Mobiliari, S.A.
Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Carme Peix una vez firme esta resolución.
Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 7 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
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