El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 180.05/2010 se ha dictado el 1 de julio de 2011 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cerámicas Alcalá Villalta, Sociedad Anónima y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día diez de junio de dos mil once a las once horas.
2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la norma que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.º Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2039/0000/52/0180/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Jaén, 1 de julio de 2011.- El /La Secretario Judicial.
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