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Doña Vicenta María Casañ Arandiga, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia 2 de Torrente,
Hace saber: Que en el Juicio se tramita en esté Juzgado cuyos datos particulares constan en la cabezera del presente edicto se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice literalmente así:
Sentencia n.º 113/11
En Torrent a dieciséis de junio de dos mil once.
Vistos por mí, Doña M.ª José Férez Marti, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de esta ciudad y su partido, el presente juicio verbal registrado bajo el n.° 683/09, seguidos a instancia de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representada por el procurador Sr Zaballos y defendida por el letrado Sr Vallbona, contra doña María Rosario Martín Valverde, declarada en rebeldía, y, atendiendo a los siguientes
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Zaballos en nombre y representación de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, contra D.ª María Rosario Martín Valverde, declarada en rebeldía, debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3005 euros, más los intereses que se devenguen desde el día de la fecha del cierre de la cuenta, 9 de febrero de 2008, a razón del 13,75% moratorio pactado, y los que correspondan desde la firmeza de la sentencia, así como al pago de las costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). En aplicación de la disposición adicional decimoquinta, introducida por la LOPJ, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se indica a la parte de la necesidad de la constitución de un depósito de 50 euros para recurrir la resolución bajo apercibimiento de inadmisión. La parte recurrente deberá acreditar haberlo constituido al interponerlo y aportar justificante de su ingreso en la CC que este Juzgado tiene abierta en la oficina de Banesto, sita en Calle Sagra, numero 2, 46.900 de Torrent, Teléfono: 96-1561155 y Fax 96-1595205 (Código de Entidad 0030 y de Oficina 3065), con el número 4434 0000 02 CDEF JK. Los dígitos CDEF identificará el número concreto del procedimiento en que se recurra (así se pondrá 0987 si se trata del procedimiento número 987, 0014 si se trata del procedimiento número 14, 0003 si se trata del procedimiento núm 3) y JK identificará el año (así 09 para un procedimiento de 2009, 10 para un procedimiento del 2010... ). En caso de transferencia el n.° de cuenta de Banesto es la 0030 3065 90 9999999999, en Observaciones y para que dicho ingreso llegue correctamente, se deberá hacer constar el número de cuenta del procedimiento de destino del dinero: 44434 0000 02 CDEF JK, tal y como que se ha indicado antes, sustituyendo las letras por los dígitos correspondientes según la forma explicada.
Publicación.-La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado María Rosario Martín Valverde que se hallan en ignorado paradero, expido la presente en
Torrente, 16 de junio de 2011.- La Secretaria.
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