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Documento BOE-B-2011-24527

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 79480 a 79480 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24527

TEXTO

Edicto.

Cédula de citación.

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento de concurso abreviado 52/2009, seguido en este Juzgado de la entidad mercantil SAMPER CROISSIER, S.L., CIF:B-353189252, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Tomás Morales, n.º 50, de Las Palmas de Gran Canaria, con la referencia que obra en la parte superior, promovido por el Procurador Doña Soledad Granda Calderín, en nombre de SAMPER CROISSIER, S.L., se ha dictado Auto de fecha 11 de julio de 2011, en cuya parte dispositiva consta, entre otros, los siguientes extremos:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de la entidad mercantil SAMPER CROISSIER, S.L.

2. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3. Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 16 de septiembre de 2011, a las 10:30 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, n.º 6.

4. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6. Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes perdonadas.

7. Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

8. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la LC.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en Recurso de Apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la LC).

Lo manda y firma D. Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado de conformidad con lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la LC, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2011.- Secretaria.

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