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Documento BOE-B-2011-24543

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 79497 a 79498 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24543

TEXTO

Edicto

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000017/2011, seguido a instancias del Procurador/a doña Renata Martín Vedder en nombre y representación de la entidad TR Hotel Atalaya Playa, S.L., se ha dictado Auto el día 01-04-11, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene cáracter de voluntario abreviado al deudor TR Hotel Atalaya Playa, S.L., CIF B38.851.382 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a don Vicente Santos Bonnet, Auditor, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se exipe el presente Edicto en,

Santa Cruz de Tenerife, 4 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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