Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-24678

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios relativo a la notificación de la propuesta de resolución, relativa a las ayudas establecidas en la Orden ARM/1703/2010, de 24 de junio, para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2011, páginas 79705 a 79706 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-24678

TEXTO

Con resultado de no indemnizable, se comunica a:

- Loma del Toro, Sociedad Limitada, cif número B13247218.

Los solicitantes de ayudas por daños en las instalaciones de riego, los tutores y mallas antipedrisco a causa de las tormentas, con póliza de seguro agrario en vigor, deberán acompañar a la solicitud, original o copia compulsada de la factura correspondiente a la reposición de dichas instalaciones (...).

En caso de no aportar dicha documentación, su expediente será considerado como No Indemnizable, por no cumplir con los requisitos exigidos para poder percibir estas ayudas.

- El Temple, Comunidad de Bienes, cif número E142006563.

Serán objeto de ayuda los daños (...) causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

- Don José María Jiménez del Río, nif número 023644636S.

- Doña María Francisca Jiménez del Río, nif número 024132926S.

- Agromar, Sociedad Cooperativa, cif número J04257796.

Los fenómenos climáticos adversos a los que se refiere la Orden ARM/1703/20120, de 24 de junio, en lo concerniente a su provincia, corresponden fundamentalmente a los riesgos de inundación por lluvia torrencial y persistente, riesgos que ya se encontraban amparados, en las fechas en las que ocurrieron dichos fenómenos adversos, por su póliza de seguro agrario en el Plan 2009. Asimismo, en esta provincia no se han constatado daños en madera como consecuencia de estos riesgos, por lo que no procede compensación en las pérdidas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la citada Orden.

- Don Santiago Soto Martín, nif número 028654258F

Las subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que (...) hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal (...).

En caso de disconformidad con la presente valoración el interesado puede presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días hábiles, con lo que se concede el trámite de audiencia previo a la Resolución previsto en el artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que en la resolución no se tendrán en cuenta, salvo alegaciones de parte estimadas, otros datos o hechos que los aquí recogidos.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 59.5, sirviendo de notificación reglamentaria, tras haber intentado en dos ocasiones, la puesta en contacto con el interesado a través de correo certificado, con resultado negativo.

Madrid, 13 de julio de 2011.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid