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Documento BOE-B-2011-24776

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011, páginas 79856 a 79857 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-24776

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretario del Juzgado del Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario y Abreviado n.º 1321/2010, seguido a instancias de Ramón Galarza, S.L., en los que, por resolución de fecha trece de julio de dos mil once se ha acordado la rectificación de la sentencia n.º 68/2011 de fecha 13 de julio de 2011 en los siguientes términos:

Auto

Juez/ Magistrado-Juez. Sr./a: Irene Fernández Frías.

En Logroño, a trece de julio de dos mil once.

Antecedentes de Hecho

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia n.º 68/11 de fecha 14 de junio de 2011, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo.- En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

Encabezamiento: El Sr. Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, ha visto los presentes autos de Procedimiento Concursal n.º 1321/2010, pieza de propuesta de Convenio, instados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valdemoros, en nombre y representación de Ramón Galarza, S.L., asistida por el letrado Sr. Sáez Rodríguez, sobre aprobación judicial de convenio, y los siguientes;

Tercero.- Por la Procuradora de la concursa Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, se ha interesado la rectificación de los errores materiales advertidos en la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora de la concursa Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca de rectificar la sentencia n.º 68/2011, de fecha 14 de junio de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Encabezamiento: El Sr. D. Rafel Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, ha visto los presentes autos de Procedimiento Concursal nº 1321/2010, pieza de propuesta de Convenio, instados por la procuradora de los Tribunales Sra. Valdemoros, en nombre y representación de Ramón Galarza, S.L., asistida por el letrado Sr. Sáez Gabicagogeascoa, sobre aprobación judicial de convenio, y los siguientes;

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Líbrese oficio ampliatorio al Registro Mercantil de La Rioja y Registro de la Propiedad de Haro junto con testimonio de la presente resolución, participando la rectificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones. Así mismo, procédase a publicar en el Boletín Oficial del Estado la presente rectificación y a tal efecto, líbrese el correspondiente edicto que así mismo, será fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado. Hágase entrega de los despachos librados a la Procuradora de la concursa para su deligenciado y reprote.

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a Judicial.

Logroño, 13 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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