Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia que en el Concurso Abreviado número 71/2010, referente al concursado Cardomar, Sociedad Limitada, por auto de fecha 7 de julio de 2011 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 15 de diciembre de 2010, por alegación del deudor de imposibilidad de cumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 9 de marzo de 2011.
Segundo.- Abrir, a instancia de la concursada Cardomar, Sociedad Limitada, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 142.3 de la Ley Concursal.
Tercero.- Reponer en su cargo de Administradora concursal a Doña Mar Argibay González.
Cuarto.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán ejercidas por la Administradora concursal.
Vigo, 7 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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