En las diligencias Preparatorias nº 12/134/09 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya Parte Dispositiva dice así:
Se concede al condenado D. Giovani Ortiz Vanegas el beneficio de la suspensión de la ejecución, por un plazo de dos años, de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, con extensión a sus accesorias y efecto.
Por el Sr. Secretario Relator notifíquese este auto a las partes, observándose con respecto al reo lo dispuesto en el artículo 369 de aquella Ley Procesal Militar.
Y procédase luego a la ejecución de los demás pronunciamientos del fallo, a los que no será extensivo este beneficio, dando cuenta de las incidencias que se presentaren y consultando su archivo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a D. Giovani Ortiz Vanegas, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de julio de 2011.- La Secretario Relator.
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