Luis F. López Sanz, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Elda,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Elda, (Alicante), calle Hilarión Eslava, número 6, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Número 5.-Vivienda tipo B, en la planta primera, al centro, subiendo por la escalera de acceso a la misma, con todas las dependencias que la integran y una superficie útil de 83,95 metros cuadrados. Forma parte del edificio sito en Elda, con acceso por la calle Francisco Alonso, 46, antes 44.
Inscripción.-Registro de la Propiedad de Elda número 2 al tomo 1.607, libro 583, folio 134, finca 44.142.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el veintidós de Agosto del dos mil once a las 11:00 horas, siendo el tipo base de ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y nueve con ochenta y dos (161.749,82) euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el veinte de Septiembre del dos mil once a las 12:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el dieciocho de Octubre del dos mil once a las 11:00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veinticinco de Octubre del dos mil once a las 11:00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9:30 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Elda, 20 de julio de 2011.- El Notario.
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