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Documento BOE-B-2011-25132

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2011, páginas 80320 a 80321 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25132

TEXTO

Edicto.

María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que el procedimiento concursal abreviado número 431 /2008 referente al concursado Ayudas de Albañilería y Rozas Rosum, S.L., C.I.F. B-83131110, por auto de fecha siete de julio de dos mil once se ha acordado lo siguiente:

1-. Declarar precluido el plazo para la formulación de propuesta de convenio por cualquier parte legitimada.

2-. Declarar, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la concursada Ayudas de Albañilería y Rozas Rosum, S.L. C.I.F. B-83131110.

3-. Confirmar que ha quedado sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores señalada para el día 9 de junio de 2011.

4-. Declarar la suspensión [caso de no haberse acordado anteriormente -en cuyo supuesto continuará la suspensión-] de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el Título III de la Ley Concursal.

Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.

5-. Declarar, además de lo señalado en el Capítulo II del Título III de la LC, de conformidad con el artículo 146 LC, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones.

6-. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el B.O.E.

Inscríbase asimismo en los Registro correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid que se entregarán al Procurador de la Concursada para que cuide de su diligenciado.

7-. Requerir a la administración concursal, conforme al artículo 148 LC, para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado (original y 4 copias) conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8-. Ordenar la formación de la Sección Sexta (calificación) que se encabezará en el modo indicado en el artículo 163.1.2º de la LC.

Requiérase al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día con el fin de que consten en la sección sexta.

9.- Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al art. 144 en relación con el art. 23 y 24 de la LC cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 7 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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