Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-25500

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 80847 a 80848 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25500

TEXTO

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria y su partido,

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas, a 29 de enero de dos mil diez.

Sentencia.

Vistos por mí, Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, los presentes autos seguidos con el número 11/09 a instancia de la mercantil Wizard Co. Inc y Avis Alquile un Coche, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María de Guzmán Fabra y defendida por el Letrado Doña Carolina Villa Gracía y Doña Inés Trelles Villanueva contra Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción Declarativa y de Reclamación de Cantidad y siendo

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Wizard Co. Inc y Avis Alquile un Coche, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María de Guzmán Fabra contra Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L. y:

1. Declaro que las actividades comerciales llevadas a cabo por las demandadas Alquiler de Vehículos Internacionales Suáez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L. utilizando la marca A.V.I.S. constituyen actos de competencia desleal.

2. Condeno a las demandadas Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L., a cesar en la prestación de servicios utilizando la palabra AVIS.

3. Condeno a las demandadas Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L., y Bugget Rent a Car, S.L., a retirar inmediatamente del tráfico jurídico todos los elementos (folletos, placas, facturas, rótulos, carteles y demás elementos promocionales), que contengan la palabra AVIS, los cuales deberán ser destruidos a su costa.

4. Condeno a las demandadas Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L., y Bugget Rent a Car, S.L., a pagar a la demandante la cantidad de 5.139,76 euros en concepto de indemnización por daños causados y prestigio ocasionado a la marca AVIS.

5. Condeno a las demandadas Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L. a publicar a su costa la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento judicial (encabezamiento y parte dispositiva), mediante anuncios el diario de difusión provincial, concretamente en La Provincia, todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilustrísima audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de cinco días desde el día siguiente a su notificación y a preparar ante este Juzgado por medio de escrito indicando el pronunciamiento o pronunciamientos que se impugnan.

Conforme a la DA 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/09, para el anuncio o la preparación o la interposición del Recurso de Apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 4663 0000 02 0011 09) en la Entidad Bancaria Banesto y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alquiler de Vehículos Internacionales Suárez, S.L. y Bugget Rent a Car, S.L., expido y libro el presente.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid