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Documento BOE-B-2011-25754

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 81236 a 81237 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-25754

TEXTO

Edicto.

Notificación a la parte demandada en ignorado paradero.

El/La Secretario del Juzgado de 1ª Instancia número nueve de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de Extravío de valores, número 668/2008, Sección 3ª que se tramitan en este Juzgado, promovidos por Ramón Encinas Navarro y Rosa Necoechea Solsona, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiario y del Cheque, se ordena se publique el siguiente extracto de la demanda presentada:

Autos 668/08.

Al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona.

Doña Raquel Palou Bernabe, Procuradora de de los Tribunales, en nombre y representación de Don Ramón Encinas Navarro y Doña Rosa Necoechea Solsona, según consta acreditado en los autos al margen referenciados, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho,

Digo:

Que por medio del presente formulo demanda por extravío, sustracción o destrucción de letra de cambio, en base a los siguientes:

Hechos:

Primero.- Que el pasado día 8 de agosto de 2008, se formalizó contrato de préstamo entre la mercantil "Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Catalunya, Sociedad Limitada". En dicho contrato, mis principales adquirieron la posición de "garantes hipotecarios". Como consecuencia de dicho contrato, se realizó anotación preventiva en el Registro de la Propiedad al que pertenece la finca sobre la que se constituyó la garantía antes mencionada. Inmueble sito en la calle Joaquim Puig i Pidemunt, 10, 4º 3ª, Código Postal 08042.

Segundo.- Que según la legislación hipotecaria aplicable y diversas resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, es necesaria la existencia de todas las letras de cambio. A este respecto, poner de relieve que el presente mes de marzo de 2008, mis mandantes se percataron de que habían desaparecido seis letras de cambio. En concreto las que se corresponden con la siguiente descripción:

Letra extraviada 1: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Octubre 2002/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Letra extraviada 2: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Noviembre 2002/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Letra extraviada 3: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Septiembre 2003/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Letra extraviada 4: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Octubre 2003/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Letra extraviada 5: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Noviembre 2003/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Letra extraviada 6: Barcelona/ 420 €/ Vencimiento: Febrero 2004/ Librador: Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada. Librado: María Isabel Marcos Vila.

Tercero.- Que en fecha 31 de enero de 2008, la mercantil "Transacciones Inmobiliarias Urbanas de Cataluña, Sociedad Limitada", otorgó carta de pago referente a la Hipoteca Cambiaria de la que mis mandantes eran garantes, en la que se especificaba que "…. estando la totalidad de la deuda debidamente pagada, sin que por nuestra parte tengamos nada más que reclamar bajo ningún concepto." Consecuentemente, mis principales quedan así liberados de la garantía que debían prestar, ya que al desaparecer la obligación principal, desaparece la accesoria.

Cuatro.- Que mediante la presente demanda, mis mandantes solicitan lo siguiente:

Que se declaren amortizados los títulos extraviados.

Que se declare la cancelación de la anotación preventiva que recae sobre la finca de mis mandantes, en base a lo expuesto en esta demanda.

Lo que se notifica por edictos por hallarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la advertencia de que no se volverá a practicar ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Barcelona, 24 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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