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Documento BOE-B-2011-25786

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2011, páginas 81269 a 81270 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25786

TEXTO

En Oviedo a 7 de julio del 2011. D. Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo hago saber que en este órgano judicial se tramita pieza de propuesta anticipada de convenio 1/2011 seguido a instancia de contra Comercial Asturiana de Papelería, S.A., con CIF:A-33024852, domicilio en Oviedo, calle Fuertes Acevedo, 62, en los que ha recaído sentencia de 5 de julio del 2011 y auto rectificando error material en la misma de 7 de julio del 2011, cuyas partes dispositivas dicen:

Sentencia 106/2011.

Concurso voluntario - propuesta anticipada de convenio 57/11.

Sentencia. En Oviedo, a 5 de julio de 2011.

Antecedentes de Hecho

Primero.- El día 9 de marzo de 2011 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad Comercial Asturiana de papelería, S.A.

Segundo.- Con fecha de 28 de abril fue presentada por la concursada propuesta de convenio con ofrecimiento del pago de 100% del total de todos los créditos en un plazo máximo de 7 años.

Tercero.- Conferido traslado de la propuesta, por la Administración Concursal se emitió informe con las salvedades que obran en el mismo, tras lo cual, comprobándose la concurrencia de las mayorías legalmente exigidas, se requirió a las partes personadas a fin de que pudieran formular oposición a la aprobación del convenio. No habiéndose formulado oposición por ningún acreedor, quedaron los autos para sentencia por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2011.

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio anticipada presentada por la concursada Comercial Asturiana de Papelería, S.A., acordando el fin de la fase común.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Se acuerda la apertura de la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presenta resolución, debiendo incorporarse a ella testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

Auto. Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Alfonso Muñoz Paredes

En Oviedo, a siete de Julio de dos mil once.

Parte dispositiva

Acuerdo: Rectificar por erro material la sentencia de 5 de julio del 2011 rectificando lo dispuesto en el fallo en los siguientes términos: "Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias".

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.S.ª; Doy fe.- El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario Judicial.

Extiendo el presente edicto para su publicación.

Oviedo, 7 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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