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Documento BOE-B-2011-25974

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 81535 a 81536 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-25974

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto 576/2010.

Juez que lo dicta: Doña Beatriz Hilinger Cuéllar.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: 26 de julio de 2010.

HECHOS

Primero.-Con fecha 28 de enero de 2003 se dictó Auto declarando en estado de quiebra voluntaria a Agencia de Transportes del Norte, Sociedad Limitada. Practicada diligencia de ocupación de bienes se convocó Junta General de Acreedores para el nombramiento de síndicos, que se celebró con fecha 7 de mayo de 2003, en el curso de la cual por el Comisario de la quiebra se dio lectura del Balance y Memoria y de la solicitud de quiebra y por el Depositario se dio lectura del informe presentado sobre el estado de las dependencias de la quiebra, nombrándose a continuación síndicos.

Segundo.-Con fecha 13 de noviembre de 2009 por don Iñaki Uzkudun Guruceaga y don Luis Javier Salaberria Atorrasagasti, Comisario y Síndico de la quiebra respectivamente, se presentó escrito solicitando que se acordase el archivo de las actuaciones por carecer la quebrada de bienes con los que hacer pago a los acreedores. Del escrito se dio traslado a los acreedores personados y a los acreedores concurrentes a la Junta General de Acreedores para que efectuaran alegaciones, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que por los acreedores se realizara alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal que serán de inmediata aplicación a los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta Ley, con exclusión de los incisos 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo176. A su vez el número 4 del artículo 176.1 de la Ley Concursal, aplicable al presente procedimiento de conformidad con la DT 1.ª antes citada, dispone que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

De las actuaciones practicadas se desprende que la quebrada carece de bienes con los que satisfacer a sus acreedores, pues los bienes de la quebrada no pudieron enajenarse a pesar de existir autorización del Juzgado para su enajenación ya que se produjo el embargo de los mismos por parte de los trabajadores de la quebrada, imposibilitándose su venta pues los potenciales compradores los querían libres de cargas y embargos, y la falta de fondos de la masa de la quiebra impidió la retirada y adecuado depósito de los vehículos de la quebrada. Por otra parte en los procedimientos instados por los trabajadores de la quebrada se ordenó el levantamiento de los embargos ya que los bienes no fueron subastados por su nulo valor, y en la actualidad la masa activa de la quiebra carece de valor recuperable, no habiendo existido ningún movimiento de fondos a partir de la rendición de cuentas efectuada por la Sindicatura en fecha 9 de diciembre de 2003 en Junta de Graduación de Créditos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y la falta de oposición de los acreedores de la quiebra a la conclusión del procedimiento, procede acordar la conclusión del mismo solicitada por la administración de la quiebra y el consiguiente archivo de las actuaciones.

Segundo.-Asimismo, siendo la entidad quebrada una persona jurídica y según el artículo 178-3.º de la Ley Concursal aplicable igualmente y de forma expresa al caso conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal, procede acordar la extinción de la sociedad quebrada, así como disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución, todo ello por ser tales pronunciamientos una consecuencia imperativa impuesta por la Ley cuando se acuerda la conclusión del proceso de la quiebra por la causa recogida en el artículo 176.1.4.º de la Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la conclusión y archivo del presente procedimiento de quiebra voluntaria de la entidad mercantil Agencia de Transportes del Norte, Sociedad Limitada, así como la extinción de la sociedad quebrada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose expedir a tal efecto mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución. Únase asimismo testimonio de la presente resolución a las piezas separadas de la quiebra que se encuentren en trámite.

Publíquese la presente resolución mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia y en diario de los de mayor difusión de la provincia de Gipuzkoa.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la quebrada para su diligenciamiento y posterior reporte.

Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Y para general conocimiento se extiende la presente cédula de notificación en

Donostia-San Sebastián, 27 de julio de 2010.- La Secretario.

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