Alfonso Rubio Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en 29100 Coín (Málaga), calle Pedro González Domínguez, s/n, hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, y 234 y siguientes de su Reglamento, de la siguiente finca:
Urbana.- Tres.- Vivienda del tipo 2-A, ubicada en la planta segunda del Edificio sito en esta ciudad, en la calle Antequera, marcado con el número 16.
Cuota.- 25,00 por ciento.
Referencia catastral.- 2789116UF4528N0003TO.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Coín al tomo 1376, libro 485, folio 11, finca 30755, inscripción 4ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en esta Notaría. La 1.ª subasta el día 28 de septiembre de 2011 a las 10:30 horas, siendo el tipo base el de doscientos mil ciento treinta y nueve euros (200.139,00€); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día 26 de octubre de 2011 a las 10:30 horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 24 de noviembre de 2011, a las 10:30 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 29 de noviembre de 2011 a las 10:30 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Coín, 27 de julio de 2011.- Notario.
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