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Documento BOE-B-2011-26137

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída el recurso de alzada número 2010/01994 (IC-692/2009) formulado por San Isidro Trans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 12 de febrero de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 81758 a 81758 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2011-26137

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado Artículo por el presente anuncio se notifica a San Isidro Trans, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por San Isidro Trans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 12 de febrero de 2010, que le sanciona con cuatro multas por un importe total de 18.404,00 € por la comisión de otras tantas infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expte. IC-692/2009), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las referidas multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Las multas impuestas deberán hacerse efectivas mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, n.º 0200000470, P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador".

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana 67 (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid.

Madrid, 26 de julio de 2011.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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