Por esta Confederación se instruyeron los expedientes sancionadores que se indican y contra las resoluciones sancionadoras se interpusieron recursos contenciosos-administrativos cuyos números se citan. Habiendo recaído sentencia, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y lo quede conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte de los interesados se realicen, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución de la sentencia.
El importe de las sanciones de multa y las indemnizaciones se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 300200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:
- Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso.Transcurrido el plazo de ingreso sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20% de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.
En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá, a costa del mismo, a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.
Expediente: 834/04. Interesado: Desarrollo de Nodos Turísticos, S.L. Número Recurso Contencioso-Administrativo: 837/2006. Sentencia: Desestimado. Sanción: 360 euros.
Expediente: 431/05. Interesado: Metrovacesa, S.A. Número Recurso Contencioso-Administrativo: 2139/2005. Sentencia: Desestimado. La sanción de 600 euros ha sido ingresada en fecha 2 de noviembre de 2005, en la cuenta de este Organismo en el Banco de España. El requerimiento se considera cumplido dado que, el vallado ha sido retirado en su totalidad.
Expediente: 1338/05. Interesado: Castellar Productos Cárnicos, S.L. Número Recurso Contencioso-Administrativo: 893/2006. Sentencia: Desestimado. Obligación: cumplir la autorización de vertido, inmediatamente.
Valladolid, 13 de julio de 2011.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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