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Documento BOE-B-2011-26156

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A., autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución, se declara, en concreto, la utilidad pública, y se convoca al levantamiento de actas previas de las fincas afectadas por el proyecto denominado "Ampliación y refuerzo de la red de distribución de gas natural de Córdoba–Este". (Expediente NRE gas 659).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 81781 a 81787 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2011-26156

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2009, la entidad Gas Natural Andalucía, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto "Ampliación y refuerzo de la red de distribución de gas natural de Córdoba-Este", que discurrirá por el término municipal de Córdoba.

Segundo.- De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba del 30/1/2010 al 22/2/2010, en el diario ABC, de 17 de febrero de 2010, Diario de Córdoba, de 24 de febrero de 2010, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, n.º 38, de 2 de marzo de 2010, y Boletín Oficial del Estado, n.º 87, de 10 de abril de 2010.

Con fecha 8 de marzo de 2010, D. Fernando Varo García, en representación de la Parcelación El Pilar de la Vega y el 11 de marzo 2010, D. Antonio Márquez Romero, en representación de la Parcelación de Propietarios Vega Oeste del Montón de la Tierra, de Córdoba, presentan alegaciones al expediente indicando que la relación individualizada de bienes y derechos afectados no es correcta y que los planos existentes en el expediente son antiguos. Trasladados las alegaciones a Gas Natural Andalucía, S.A., remiten planos parcelarios del proyecto, considerándose suficiente la documentación aportada. El resto de alegaciones se desestiman al considerarse que la relación de bienes y derechos contenidas en la presente resolución cumple con lo preceptuado en el articulo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin que los alegantes hayan aportado prueba alguna que pueda alterar la información sobre titularidades contenidas en registro oficiales

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80,84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

- Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Agencia Andaluza del Agua. Consejería de Medio Ambiente.

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Córdoba.

- ADIF-Dirección Ejecutiva de Red Convencional. Gerencia de Mantenimiento de Córdoba.

- Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Dependencia del Área de Industria y Energía.

- Comunidad de Propietarios Regantes del Pantano del Guadalmellato.

Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Andalucía, S.A.

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delega competencias en materia en órganos directivos de la Consejería.

Segundo.- La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en el art.67 y 103 a 107 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. El art. 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, declara de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural a los efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para las vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones, cuya declaración, al amparo del art. 105 de la Ley del Sector de Hidrocarburos "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Los arts. 103 y sgs. de la del Sector de Hidrocarburos disponen que "declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, añadiendo éste que "se notificará a los interesados afectados, según los art. 3 y 4 de esta Ley, el día y la hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación", y se publicarán edictos en los tablones oficiales, en el "Boletín Oficial del Estado, en el Boletín de la Provincia y en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere".

Con respecto a la resolución, coincide el art. 100 del Real Decreto 1434/2002, en prescribir la publicación de ésta en "el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín oficial de la Provincia o provincias afectadas", por lo que, de acuerdo con el art. 75.1 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y Boletín de la Provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Provincial, resuelveE:

Primero.- Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones contenidas en el proyecto denominado"Ampliación y refuerzo de la red de distribución de gas natural de Córdoba-Este", solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación:

- Todo el trazado objeto del proyecto discurre por el término municipal de Córdoba, y parte de la red de Córdoba existente, Ramal Este.

- El inicio de la red en proyecto es mediante conexión con válvula de espera Ac DN6 existente en Alcolea, y su trazado es de una longitud de 9.275 m. en tubería Ac DN6 y 3 m de Ac DN 4.

- El destino de la instalación es reforzar la red existente de suministro de gas a Córdoba y posibilitar el suministro a nuevas zonas de su influencia.

El trazado de la tubería discurre inicialmente paralela a la Ctra. N-IVa por la margen izquierda en dirección a Córdoba hasta que cruza la línea de FFCC Madrid-Cádiz en el P.k.: 430,800, instalándose una válvula de seguridad a ambos lados del cruce, y continuando por una calle de Alcolea hasta cruzar el Arroyo Guadalbarbo. A partir de este punto la conducción vuelve a ser paralela a la N-IVa para continuar por la Vega de Porrilla y la Vega de Montoncillo Bajo hasta conectar, tras recorrer 3.334 m desde el inicio, con la red de gas natural existente en las proximidades del Río Guadalquivir, junto a la Antigua Vaquería, mediante toma en carga en Ac DN4. En este nudo de conexión se instalarán tres válvulas de derivación. Antes de dicha conexión, de dicha red parte otro ramal en Ac DN6 que recorre 5.944 m, discurriendo éste por la Vega del Montón de Tierra en dirección al P.I. "Las Quemadas" cruzando la parcelación "La Vega del Pilar" y el Arroyo de la Cuesta de la Lancha. Desde este punto la conducción asciende al polígono por el camino de los parcelistas, recorriendo las calles Rafael Arroyo, Juan Bautista Escudero, Esteban de Cabrera, Simón Carpintero y Andrés Barrera, conectando, al inicio de esta última, con la red de gas natural existente mediante válvula de derivación y toma en carga en Ac DN4.

Las longitudes, materiales, y diámetros considerados en la red proyectada son los siguientes:

· Ramal principal:

Longitud: 9.275 m.

Material: Acero al carbono Gr L245.

Diámetro: DN 6", e=3,6 mm.

· Ramal de conexión con red existente:

Longitud: 3 m.

Material: Acero al carbono Gr L245.

Diámetro: DN 4", e=3,6 mm.

· Presupuesto: El presupuesto de ejecución del proyecto asciende a la cantidad de 1.306.396,81 €.

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El plazo de ejecución de las obras será de un mes a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

4. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

6. Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

7. Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas e esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.- Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las Canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

· Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

· Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para en tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tercero. - Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma, para que comparezcan el día y hora que figura en la relación anexa a esta Resolución en el Ayuntamiento en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma, y a su costa, pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto.-. Conforme a los artículos 52 de la Ley de Expropiación forzosa y el art. 100.2 y 102 del Real Decreto 1434/2002, esta resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del art. 59.5 de la Ley 30/1992, respecto de aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: "Ampliación y Refuerzo de la Red de distribución de gas natural de Córdoba-Este"

Término municipal de: Córdoba

Abreviaturas utilizadas: SE: m2 –Expropiación en dominio; SP: m.l. -Servidumbre de paso; OT: m2 -Ocupación temporal; Pol: Polígono; PAR: Parcela

RELACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS AFECTADOS.

Finca

Titular

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CO-CO-2

Administrador De Infraestructuras Ferroviarias

0

21

0

73

9036

ferrocarril

CO-CO-2/2

Ayuntamiento de Córdoba

0

10

0

76

9048

carretera

CO-CO-2/1

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente (u organismo competente de la Junta de Andalucía)

0

10

0

73

9035

arroyo

CO-CO-3

Ayuntamiento de Córdoba

0

265

216

76

9052

viario

CO-CO-7

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente (u organismo competente de la Junta de Andalucía)

0

7

70

76

9059

acequia

CO-CO-13

Ayuntamiento de Córdoba

0

242

968

76

9063

camino

CO-CO-15

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente (u organismo competente de la Junta de Andalucía)

0

7

70

76

9059

acequia

CO-CO-17

Ayuntamiento de Córdoba

0

7

87

76

9062

viario

CO-CO-18

Diputación De Córdoba

0

553

5530

76

8

labor regadío

CO-CO-19

Ayuntamiento de Córdoba

0

6

60

76

9062

viario

CO-CO-21

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente (u organismo competente de la Junta de Andalucía)

0

6

60

76

9065

arroyo

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados y convocatoria del levantamiento de actas previas el 23 de septiembre de 2011 en el Ayuntamiento de Córdoba, C/ Capitulares, n.º 1, a la hora indicada en cada caso.

Finca

Titular

HORA ACTA

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

CO-CO-1

Desconocido

10:00 h

0

177

1932

73

9512

erial

CO-CO-4

Agribace, S.L.

10:15 h

0

196

1980

76

109

labor regadío

CO-CO-5

Pérez Cruz, Laura del Pilar

10:30 h

0

134

1340

76

18

labor regadío

CO-CO-6

Jiménez Soriano, Antonio

10:45 h

0

368

3680

76

17

labor regadío

CO-CO-8

Jiménez Soriano, Antonio

10:45 h

0

593

5930

76

16

labor regadío

CO-CO-9

Espinosa Hurtado, Emilio;

Sánchez Valera, Maria del Carmen

11:30 h

0

236

2360

76

14

labor regadío

CO-CO-10

Gómez García-Courtoy, José Mª.

11:45 h

0

10

130

76

13

labor regadío

CO-CO-11

Gómez García-Courtoy, José Mª.

11:45 h

0

8

80

76

9059

canal

CO-CO-12

Gómez García-Courtoy, José Mª.

11:45 h

0

775

8450

76

12

labor regadío

CO-CO-12PO

Gómez García-Courtoy, José Mª.

11:45 h

7

0

0

76

12

labor regadío

CO-CO-14

García Courtoy López, Paz

12:15 h

0

245

2450

76

93

labor regadío y camino

CO-CO-16

García Courtoy López, Paz

12:15 h

0

246

2450

76

7

viario

CO-CO-20

Parquintos, S.L.

12:30 h

0

746

7460

76

1

viario

CO-CO-22

Barranco Reyes, José

12:45 h

0

358

3580

77

20

pastos

Córdoba, 22 de junio de 2011.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. Orden 24 de junio de 2010, la Delegada Provincial. Fdo.: Carmen Prieto Sánchez.

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