Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2011-26192

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2011, páginas 81825 a 81826 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26192

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 42/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 14 de junio de 2011, aprobar la propuesta anticipada de liquidación y la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el artículo 142 bis de la Ley Concursal siendo la parte dispositiva del mismo el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.- Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado del Juzgado Mercantil de esta Ciudad, ante mí el Secretario Acuerda:

Aprobar la propuesta anticipada de liquidación presentada por el Procurador de los Tribunales Laura Pagés Aguadé en nombre y representación de Odentis, Sociedad Anónima, en fecha de 5/4/2011, desestimando las observaciones formuladas por la representación procesal de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, continuando el concurso por sus trámites.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá recurso de Apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución.

Asimismo se hace saber que en fecha 8 de julio de 2011 se ha dictado auto de cierre de la fase común. La parte dispositiva del mismo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Odentis, Sociedad Anónima, al no haberse impugnado el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores del informe presentado por el Administrador Concursal. Habiéndose dictado en fecha 14 de junio de 2011, auto por el cual se aprueba la propuesta anticipada de liquidación, fórmese la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto que aprueba la propuesta anticipada de liquidación.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora señora Laura Pages para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 8 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid