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Documento BOE-B-2011-26203

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2011, páginas 81837 a 81838 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26203

TEXTO

Edicto.

En los autos de referencia se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo:

Estimar parcialmente la oposición a la rendición de cuentas planteada por la Tesorería general de la seguridad social, incluyendo en la relación de créditos contra la masa los arriba referidos,procediendo la administración concursal a su abono en los términos del articulo 154 Ley Concursal una vez haya procedido la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver íntegramente la cantidad embargada.

Se aprueba,con la salvedad arriba expresada, la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal.

Se declara la conclusión del concurso 646/06, en el que figuraba como concursada Frutas Lorences Sociedad anónima, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Notifique se esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el diario la nueva España de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación cuya preparación se solicitara en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente el de su notificación. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0646 01.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. En Incidente Cocursal 646/2006-1. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en " concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0646 01) ".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Doy fe.

Y para que sirva de publicación se expide la presente.

Oviedo, 20 de junio de 2011.- El/la Secretario.

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