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Documento BOE-B-2011-26348

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2011, páginas 82049 a 82049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26348

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario de Francisco Ripoll Roig (CIF 46307265P), seguidos en este Juzgado con el n.º 363/2010-2, se ha dictado en fecha 18-7-11 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Francisco Ripoll Roig, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 363/2010-2 a instancias de Francisco Ripoll Roig y el archivo de las actuaciones por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se publicarán en el BOE y se fijarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Civil de Barcelona, para la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese del administrador concursal e, igualmente expídase mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad n.º 2 de El Vendrell donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día. Remítanse de oficio los mandamientos acordados, conforme a lo dispuesto en el art. 6.3 y 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo, diríjase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno

Así lo acuerda, manda y firma D.ª María Arántzazu Ortiz González, Magistrada Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 18 de julio de 2011.- Secretario Judicial.

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