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Documento BOE-B-2011-26580

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2011, páginas 82407 a 82407 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26580

TEXTO

Edicto

D. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de concurso seguidos en este Juzgado con el nº 105/2011 se ha dictado a instancias de Maria Paz Albaladejo Rivillas y Francisco Cánovas Iglesias en fecha 06/07/11 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores María Paz Albaladejo Rivillas y Francisco Cánovas Iglesias, con N.I.F. números 27.449.943-H y 08.981.897-Y, respectivamente, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Murcia, C/ Alondra, nº 16, Urbanización La Glorieta, 30110, Churra.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores. Se ha designado administrador concursal al titulado mercantil D. José Sabater Valverde, con despacho profesional en Plaza Circular, nº 7, entlo. B, 30.008, Murcia, teléfono nº 968271770 y fax nº 968271883.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Servicio Común General de la Ciudad de la Justicia de Murcia, Fase I, Sección 1ª, Registro y Reparto, sito en Ronda Sur, Esquina Senda Estrecha, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 12 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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