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De conformidad con lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/l992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica a Mondisa, al no haber sido posible su notificación bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar el apercibimiento de multa coercitiva por incumplimiento de la obligación establecida en el expediente sancionador ES.111/09/CR.
Se le concede un ultimo plazo de diez días para el cumplimiento de la misma en todos sus términos significándole que transcurrido dicho plazo sin ejecutarlo implicará la imposición de una multa coercitiva que podrá alcanzar hasta el 10 % de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 6.01',12 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del RD.1/2001.
Ciudad Real, 21 de julio de 2011.- Samuel Moraleda Ludeña, Comisario de Aguas.
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