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Documento BOE-B-2011-26754

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 82654 a 82654 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26754

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid anuncia:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 704/2010, referente al concursado " Verdana Solutions, S.L.", con CIF número B-84351287, por auto de fecha 1 de julio de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor citado.

2.- Acordar a instancia de la deudora, la apertura de la fase de liquidación de la mercantil Verdana Solutions, S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio del auto de fecha uno de julio de dos mil once, uniéndose a la referida sección todo lo practicado en la pieza de liquidación anticipada.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.

6.- Aprobar la propuesta de plan de liquidación anticipada que la concursada en su escrito de solicitud de concurso donde solicitaba la liquidación adjuntaba, con las manifestaciones expuestas por la administración concursal en su informe; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el artículo 149 Ley Concursal; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal.

7.- Ordenar a la administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente resolución, presente a éste Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

8.- Se hace saber que los interesados en personarse en las secciones quinta y sexta deberán hacerlo con Abogado y Procurador. (artículo 184.4 de la Ley Concursal).

9.-Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 1 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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