Edicto.
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000287/2010 se ha dictado a instancias de Instalaciones Eléctricas Esparza y Martínez, S.L., en fecha 6 de julio de 2011 auto de declaración de concurso necesario del deudor Restauración y Conservación de Patrimonio AG. Rico, S.L., con CIF B73516916, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial, calle Trabajador, Nave D4, AP. 1061, La Hoya, Lorca (Murcia).
2º.- que se ha designado como Administrador Concursal a don José Miguel Belchí Rubio, de profesión Abogado, con domicilio en calle Mayor, n.º 3-Entlo., CP 30820 Alcantarilla (Murcia), teléfono 968.802.846 y fax 968.808.610.
3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante el Registro correspondiente a este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1ª Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha s/n, CP 30011 Murcia, en la en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Murcia, 18 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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