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Documento BOE-B-2011-26766

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2011, páginas 82666 a 82666 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-26766

TEXTO

Edicto

D./Dª. Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000377 /2010 se ha dictado en fecha 5 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor María del Pilar Chaves Mateo, con DNI 23.233.382-R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Pérez Casas, n.º 71-4.º, CP 30820 Lorca (Murcia).

2º.- Que en el presente procedimiento se ha designado como Administrador Concursal a D. Antonio Arcas López, Economista, con domicilio en Avda. Juan Carlos I, n.º 16-entlo., CP 30800 Lorca (Murcia), teléfono y fax 968.477.111.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1.ª Registro y Reparto, sito en Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito dirigido al Juzgado Mercantil número dos, firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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