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Documento BOE-B-2011-2677

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 7580 a 7580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-2677

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores voluntario abreviado núm. 000401/2010, siendo la concursada "Hijos de Manuel Giner Soler, S.L.", en el que se ha presentado por la administración concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 de la L.C., y se ha dictado providencia de fecha 4 de enero de 2011, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Por recibido el preceptivo informe presentado por la administración concursal al que se adjuntan el inventario y la lista de acreedores, únase a la presente sección.

2. Pónganse el inventario y la lista de acreedores de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo 96 de la L.C.

3. Póngase igualmente de manifiesto en Secretaría de este Juzgado, el plan de liquidación, así como el informe emitido por la administración concursal sobre el mismo.

4. Dése publicidad de ambos informes de la administración concursal mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE, de forma gratuita, en tanto no se constituya el Registro Público Concursal.

5. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

6. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

7. Las impugnaciones versarán exclusivamente en la inclusión o exclusión de algún crédito, la modificación de su clasificación, incremento o reducción (lista de acreedores), o inclusión o exclusión de un bien o derecho o su avalúo (en el inventario) (art. 96.2 y 3 de la Ley Concursal).

8. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el Art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).

9. En el mismo plazo de diez días desde la notificación de esta resolución (en la forma prevista más arriba) cualquier parte personada y demás interesados podrán realizar (separadamente de la impugnación de la lista de acreedores o inventario) observaciones a la propuesta anticipada de liquidación (art. 142 bis LC).

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Elche, 4 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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