No habiendo podido notificar a doña Carmen Álamo Rejas, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección octava), con fecha 3 de junio de 2011, por la que se acuerda desestimar el recurso de dicha índole n.º 87/2010 formulado por el interesado contra la Resolución que puso fin al expediente administrativo n.º 25/09, por Acuerdo de este Organismo, de fecha 27 de noviembre de 2009, se concede al interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, a fin de que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda militar que ocupa, ya que, en caso contrario, se procedería por el INVIED al ejercicio de las actuaciones pertinentes en orden a la ejecución forzosa de la citada Sentencia.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición de la interesada en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, núm. 32, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 2 de septiembre de 2011.- El Jefe de Área de Gestión.
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