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Documento BOE-B-2011-29022

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 2011, páginas 86091 a 86091 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-29022

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 57/2011 se ha dictado en fecha 18 de Julio de dos mil once Auto de Declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor Vitro Teruel Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Monreal del Campo Teruel.

Segundo.- Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, a la deudora Vitroteruel, Sociedad Limitada, siendo sustituida por los administradores concursales.

Tercero.- Concurriendo los presupuestos del artículo 190 y 191 LC., se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado, sin perjuicio de que finalmente proceda la conversión en ordinario prevenida en el artículo 190.2 LC

Se nombra administrador concursal al Letrado D. Miguel Ángel Clemente Jiménez.

Cuarto.- Llámese a los acreedores de la concursada Vitroteruel, Sociedad Limitada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 LC a la Administración Concursal la existencia de sus créditos.

En atención a los plazos señalados en el artículo 191 LC por hallarse sujeto el presente concurso al procedimiento abreviado, los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de 15 días contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán, conforme al artículo 23 LC.

Quinto.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Teruel, 21 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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