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Edicto
María de las Nieves García Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil número 1, anuncia:
Que el procedimiento concursal concurso voluntario número 578/09 referente al concursado Construcciones Fondelagua, S.L.U., por auto de fecha 1 de julio de 2011 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 21 de junio de 2011.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 22 de noviembre de 2011.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.
5.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
6.- Forme se la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 1 de julio de 2011.- La Secretario.
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