Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición patrimonial del administrador social de la concursada Turismo, Energías Renovables, Proyectos y Construcciones, Grupo Urbasa, S.L., las que serán sustituidas por la actuación de los administradores concursales.
2.- Publíquese y asiéntese registralmente el cambio de facultades de la administración concursal como se efectuó con la declaración del concurso.
Asimismo, emítanse nuevas credenciales para los administradores concursales en las que aparezcan las nuevas funciones de administración por sustitución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación (artículo 188.3 LC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo dispone, manda y firma Don Alberto López Villarrubia, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe."
Firmado y rubricado D. Alberto López Villarrubia, Juez.-Dña. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.
Y para llevar a cabo la notificación tal como dispone dicho Auto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2011.- Secretaria Judicial.
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