Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Arenillas & Calvet, S.L., con número de registro 892/10 en cuyo seno de ha dictado auto de fecha 28 de junio de 2011 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición de los administradores de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada Arenillas & Calvet, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, con DNI número 44860318Z, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables."
De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable"
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente.
Valencia, 28 de junio de 2011.- .
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