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Documento BOE-B-2011-29637

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2011, páginas 86963 a 86964 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29637

TEXTO

Edicto

Doña María Adoración Martínez Sánchez, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia, anuncia

1. Que en el Concurso ordinario n.º 666 /2008 seguido por el deudor Royal Windows, S.A. se ha dictado la sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 13 de abril de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: "Sentencia n.º 20/2011.- En Palencia, a cuatro de mayo de dos mil once. Visto por el Ilmo. Don Gregorio Galindo Alamán, Magistrado-Juez(en sustitución) del Juzgado de 1.º Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º uno de Palencia, los presentes autos de procedimiento Concurso ordinario nº 666 /2008 del concursado Royal Windows, S.A. representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y definido por el/la Letrado Don Juan García Fillol. Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada ROYAL WINDOWS, S.A. que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los ártículos 133 a 136 de la LC.

2. Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

3. Se decreta el cese de los Administradores Concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI. Asimismo, se les requiere a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado remitiéndose edicto de forma telemática y en el Tablón de anuncios de este Juzgado. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad nº 2 de Palencia para la inscripción de la sentencia.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Palencia, 1 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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