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Documento BOE-B-2011-29640

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2011, páginas 86967 a 86967 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29640

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia N.001 de Palma de Mallorca, Juicio Concurso Ordinario 0000308/2005. Parte demandante Salvid, S.A., Ibolib Diseño, S.L., Parte demandada Terra Mare Italia, S.L.

En el juicio refereciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Concurso 308/2005.

Auto

En Palma de Mallorca a 6 de abril de 2001.

Hechos

Primero: en fecha 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado en el presente expediente, en el incidente concursal n. 2, se dictó sentencia en la que se acordó desestimación de la demanda interpuesta, a instancias del Abogado de Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra D. Antonio Bottino, representado por el Procurador, D. Miguel Ferragut Rosselló y contra Terra Mare Italia, S.L., representada por Procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce, declarando que procedía la conclusión, y consiguiente archivo, del concurso por haberse acreditado la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos en el expediente concursal, resolución que adquirió firmeza.

Segundo: en dicha resolución se requirió a la administración concursal para que presentase el informe previsto en el art. 181 LC, cumplimentándose dicho trámite por escrito de 17 de febrero de 2011. De dicho informe se ha dado traslado a las partes con el resultado que obra en autos.

Fallo

Que debo declarar y declaro el archivo del presente concurso, de Terra Mare Italia, S.L. De igual forma cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán el el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolución. Notifíquese a las partes y hágalas saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cabe recurso alguno. Así lo recuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta localidad.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó celebando Audiencia Pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 de la L.C.

Palma de Mallorca, 27 de julio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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