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Documento BOE-B-2011-29790

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2011, páginas 87184 a 87185 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-29790

TEXTO

Sentencia

En la ciudad de Berja, a 2 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sra. doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Berja y su partido, los autos de Juicio de divorcio seguidos en este Juzgado con el n.º 354/10, a instancia de doña Nadia Ben Brahim, representada por la Procuradora Sra. doña Isabel Leal Calzadilla y asistida de la letrada Sra. doña María Mercedes Martín Pérez contra don Antonio Maldonado Jiménez, sin dirección Letrada ni representación procesal, a pesar de haber sido correctamente citado al acto del juicio, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

1.º Estimar la demanda interpuesta, declarando el divorcio de doña Nadia Ben Brahim y don Antonio Maldonado Jiménez

2.º Acordar como definitivas las medidas siguientes:

Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Los cónyuges podrán fijar libremente su residencia en el lugar que estimen conveniente.

Las hijas del matrimonio quedan bajo la guardia y custodia de la madre, doña Nadia Ben Brahim.

La patria potestad será compartida por ambos progenitores en virtud del artículo 156 del CC, por lo que tantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afectan directa o indirectamente a las hijas, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de las menores.

Se establece a favor del padre como progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde las 12,00 horas a las 19,00 horas del sábado y desde las 12,00 horas hasta las 19,00 horas del domingo; debiendo de realizarse dichas visitas en compañía de algún familiar del padre.

Respecto del uso de la vivienda familiar sita en Adra, Almería, Paseo Marítimo, edificio Géminis, bajo J, no hay que hacer especial pronunciamiento toda vez que está en régimen de alquiler y está siendo abonado por la actora.

Se señala en concepto de alimentos a satisfacer por el esposo la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros a favor de cada una de las hijas, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.

Y la obligación de abonar el 50% de los gastos extraordinarios que se presenten para atender a las menores en cuanto a su salud y su educación, siempre que éstos resulten debidamente justificados.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de cinco días recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 0243 0000 05 0354/10 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho al Registro Civil de Adra, donde consta inscrito el matrimonio, para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Berja, 2 de septiembre de 2011.- Secretario judicial.

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